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Fallos: 146:84 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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> 8" Que, por último, a mayor abundamiento es necesario hacer resaltar que el subscripto verificó personalmente una inspección ocular en Mamaguita en 25 de Diciembre ppdo., como consta a fojas 1044.

En dicha inspección se hallaron presentes el actor y los tres peritos, ingenieros Casullo, Herrera y Devoto, no concurriendo la parte demandada, por no interesarle la medida, según lo manifestara a fojas 1041.

La inspección ocular hállase descripta por los peritos, de fojas 1047 a 1051; coincide con lo que practicó el suscripto en Abril 28 de 1918—fojas 1214 vuelta a 1218, juicio anteriur agregado—y nuevamente puede afirmarse como sintesis de la vista realizada, que "el aspecto general del establecimiento mueve a considerar que los efectos de la inundación han debido forzosamente producir, estragos de cuantiosa magnitud".

Por las consideraciones que preceden, fallo: condenando a la Empresa demandada del Ferrocarril del Sud, a pagar al actor doctor Carlos Carlés, dentro de diez días, la suma que éste jure dentro de la de doscientos veinticuatro mil pesos moneda nacional, en concepto de total indemnización de los daños y perjuicios reclamados en la causa, Con intereses estilo Banco de la Nación, a contar desde la notificación de la demanda, siendo las costas a cargo de la Empresa ( Suprema Corte, tomo 115 pág. 15 , etc.) — Saúl M. Escobar,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bueno Aires Septiembre 80 de 1925 Vistos estos autos caratulados "Carlos Carlés contra la empresa del Ferrocarril del Sud, por indemnización de daños y perjuicios", para resolver los recursos de apelación concedidos contra la sentencia de fs. 1064, y

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-84

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