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Fallos: 146:79 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la via férrea no existía el campo no se inundó con las propor ciones observadas en 1915." Y agrega el subscripto: "Quiere decir, entonces, que siendo torrenciales y extraordinarias las lluvias caidas en Mamaguita antes y después de construida la línea férrea, en un aso la inundación se ha producido por lo menos en mayor extensión «que en el otro, y las aguas han tardado nayor tiempo en correr hacia su desagie natural. Surge, entonces, evidente el papel desempeñado por el terraplén, con sus obras de arte inadecuadas " — deficientes para permitir un desagúe que no debió interrumpir." Si a lo expuesto y a lo dicho a fojas 760 vuelta, se agrega la contestación dada de fojas 787 vuelta a fojas 789 por los peritos a la pregunta décima del cuestionario de la actora de fojas 554. se llega por el Juzgado a la conclusión de que no existe caso fortuito que ampare a la demandada, puesto que la relativa periodicidad de lluvias abundantes, es cosa que fácilmente puede preverse y de consiguiente evitarse obrando con la prudencia y pleno conocimiento de las cosas que prescribe el artículo 902 del Código Civil. Por otra parte, la nota del artículo 514 del Código Civil contempla acontecimientos que son resultados del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, ete.. que no se debe calificar de caso fortuito, La defensa de la demandada sobre tal punto es inadmisible, 6." Que en lo relativo al punto de la responsabilidad de la demandada, es cosa que no se discute, atento el desarrollo de los razonamientos consignados en los considerandos que anteceden.

En cuanto a los preceptos legales, cuya aplicación apareja el incumpliriento de lo dispuesto en el inciso 10 artículo 5 de la ley 2873, son los contenidos en el Código Civil, artículos 1068, 100), 1109, y los citados en el cuarto considerando, a los que debe agregarse como complemento necesario los articulos 902, 1074. 1083. 1113, TIOS y 1009 del expresado Código, 7 Que entrando ahora a tratar lo referente a los daños y perjuicios ocasionados al actor con la inundación en cuanto L

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-79

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