Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:80 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

queda a cargo de la demandada, conviene formular un resumen de la causa.

La inundación provocada en proporción mayor, por la exis1encia de la linea férrea y por la permanencia del agua durante un tiempo sobre el terreno, ha debido irrogar forzosamente perjuicios de cierta consideración.

En efecto; el agua ha permanecido durante cerca de 15 días estancada en el campo, fs. 785 via.. S16 vta., y su estupenda masa ha ido abandonando paulatinamente el lugar en que se hallaba al seguir el curso que la naturaleza y la mano del hombre le brindaban. Ese estancamiento en terrenos dedicados a la explotación agricolo-ganadera, ha tenido, sin duda alguna, que perjuccar las calidades de un campo avaluado en ochocientos enarenta y dos mil pesos moneda nacional por dos mil quinientas hectáreas en 1914—fojas 219 y 220, expediente anterior agregado—y avaluado en quinientos cuarenta y ocho mil pesos moneda nacional por su totalidad a raíz de la imindación de Julio 1019—fojas 116 y 117 del presente juicio.

La Empresa dice a fojas 71, por intermedio de su representante, lo siguiente: "En cuanto a sementeras de maiz y avena, reconozco que el actor tenía una extensión aproximada de trescientas hectáreas de cada una, pero niego que haya sufrido perjuicio en ellas por la inundación. El maiz estaba recogido, y ningún daño podía sufrir, y en cuanto a la avena, una vez que hajaron las aguas brotó con fuerza el pasto, que fué aprovechado por el actor para el pastaje de sus haciendas cuando las volvió a su campo".

los testigos Turner, fojas 335: Guerrero, fojas 339 vuelta; Gila, fojas 355, y Bustingorri, fojas 357, declaran categóricamente que era completo el estado de vegetación, con abundantes plantas de los avenales que fueron destruidos, y que la inundación destruyó el maizal colorado, sembrado cuando se había dado comienzo a la recolección.

Cuadra apreciar entonces con equitativa latitud el rubro de .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-80

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos