del ingeniero civil señor Merca, en respuesta a una consulta extrajudicial que se le hizo por la empresa, y cuya opinión ésta "hace suya en todas sus partes, transeribiéndola en el escrito de expresión de agravios, Pero, cabe establecer que la parte apelante ha consentido Ja designación de los peritos mencionados, no trayendo la cuestión en alzada a este Tribunal y que, por más consideración que merezca la opinión profesional del señor Mercau, no puede tenerla er cuenta este Tribunal para desvirtuar las conclusiones uniformes «de los peritos señores Herrera, Lasullo y Devoto, y las devlaraciones de la Dirección General, por no tratarse de un perito designacio en el juicio y referirse aquélla a cuestiones en las que el criterio judicial requiere ser informado por peritos nanbrados en forma legal y con todas las responsabilidades emergentes de la fundación que se les encomienda.
Considerando, en-cuanto al segundo punto:
Que la empresa funda la exención de responsabilidad de la circunstancia de haber construído las obras de arte ordenadas por la Dirección General a raiz de la primera inundación, sin que el doctor Carlés manifestara disconformidad con las obras ordenadas, ni pedir otras de mayor importancia. Invoca el artículo 76 "in fine" de la ley 2873 y él principio de derecho que establece «ue el ejercicio de un derecho propia o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilicito un acto (articulo 171 del Código Civil).
Que las circunstancias apuntadas no enervan el derecho que asiste al doctor Carlés para demandar los daños y perjuicos materiales que comprueba haberle irogado la inundación de 1919. La disposición del artículo 76 de la ley de ferrocarriles, a cuyos heneficios se acoge la expresa, se refiere expresamente a las responsabilidades penales previstas n los artículos 6" y 92 de la ley citada, a las medidas coercitivas que la inspección gubernativa está facultada a imponer a las empresas a fin de hacer
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:88
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