18 FALLOS DE 1,4 CORTE SUPREMA La resolución de Abril 8 de 1915 no puede exonerar a la Empresa de la responsabilidad a su cargo, pues aparte de que sc ha comprobado que las obras ahi dispuestas no son las necesarias ya recordadas, hay que tener en cuenta que la Empresa puede haber cumplido con los mandazos de la Dirección, y quedar exenta de cargo para con ella, pero no para con los vecinos a quienes perjudicase el mantenimiento de un estado de cosas dañoso para suis intereses. Sobre este particular, los articulos 2034. 2045, 2047, 2051 y 2019 y nota del Código Civil, dan cur0 a la acción del tercero interesado, sin que surja oposición entre su derecho y la orden o autorización administrativa, No habiéndose observado rigurosamente el deber impuesto por la ley 2873 en su articulo 5 "inciso 10, la responsabilidad de la Empresa es indiscutible.
5" Que la demandada sostiene como causa eximente de responsabilidad, que promedia en la inundación motivo de esta litis, un caso definido de fuerza mayor, contemplado por los articulos 513 y 514 del Código Civil.
Propiamente hablando, la defensa opuesta es la de caso fortuito, y no de fuerza mayor, ya que se traen a cuenta circinstancias que provienen de la naturaleza y no de hechos del hombre. Pero sea lo que sea, cabe consignar que en juicio anterior seguido entre las partes, el subscripto rechazó semejante defen
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:78
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