Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:89 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

cumplir sus mandatos, no a las responsabilidades de orden civil «ue Estas contraigan con relación a los particulares, cu yo ejercicio está regido por las disposiciones del Código Civil, Sin perjuicio de las responsabilidades penales, dice el artículo 6", las empresas están obligadas a efectuar los trabajos necesarios para poner la vía en las condiciones del artículo anterior, construir las alcanarillas y obras necesarias para dejar libre del desagie de los terrenos linderos (artículo 5". inciso 10), dentro del término que la Dirección General desermine.

El artículo 92 establece, entre otras, cuáles son las responsabilidades penales: "Cada infracción—dice—cometida por las " empresas, será castigada con multa de quinientos a diez mil pe" sos, debiendo considerarse como una infracción distinta, cada " día que dejen transcurrir sin ponerse en las condiciones de la "ley, después de la orden que al efecto hubieran recibido de la " inspección gubernativa", Es esta responsabilidad "penal" la que tiene en vista el articulo 76, cuando establece "in fine", que si en dicho plazo se comprobase a la Dirección que la infracción ha cesado y el perjuicio ha sido reparado de acuerdo con su dictaren 0 a satisfacción de la parte "querellante", se levantará acta de ello, quedande la empresa exenta de ulterior responsabilidad o penalidad por razón de dicha infracción, Que en tal concepto, y siendo una regla de derecho «que todo aquel que ejecuta un acto que por su culpa o negligencia ccasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio (articulo 1109 del Código Civil) corresponde que la empresa del F. C. del Sud repare los que se han ocasionado con motivo de la inundación del campo.

Que si bien es cierto, el doctor Carlés en las actuaciones administrativas originadas por la primera inundación de 191 5. no aparece manifestando disconformidad con las obras que la Direción General declaró bastantes y necesarias, ni solicitando otras de mayor amplitud de desagúe, tales circunstancias no pueden

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos