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Fallos: 146:83 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Debe, por lo tanto, ceñirse el Juzgado al punto de la privación del campo durante cierto tiempo y a su restablecimiento.

Resumiendo lo que se expresa en el presente considerando, determina el Juzgado los rubros y cantidades que en seguida se consignan, pensando no incurrir ni en desmedida exageración ni en excesiva parsimonia, sino señalar las sumas que aparecen ser las más justas, razonables y equitativas.

Primero. Reparación de daños y perjuicios ocasionados en las sementeras. Suma total: ochenta y siete mil pesos moneda nacional.

Segundo. Reparación de daños y perjuicios sufridos en las.

haciendas vacunas, lanares y veguarizas, en concepto de pérdidas, malogros, arreos, arriendos, disminución de valor, trastornos, quebrantos de diversa indole, etc., etc. Suma total: ciento diez mil pesos moneda nacional.

Tercero. Reparación por la privación del campo inundado y restablecimiento a su anterior estado. Suma total: veinticinco nril pesos moneda nacional, Cuarto. Reparación por los alambrados dañados. Suma total: dos mil pesos moneda nacional.

Total general: doscientos veinticuatro mil pesos moneda nacional.

La enorme prueba de autos adolece de imperfecciones a los fines de justificar claramente el monto de la suma reclamada, pero no arguye en favor de la inexistencia de los perjuicios y en la presente causa, como en la anterior agregada como prueba, puede el criterio judicial suplir en cierto modo las deficiencias, y atenta la jurisprudencia federal reciente que vuelve a observar el precepto 'contenido en el artículo 220 del Código de Procedimientos de la Capital, debe deferirse al juramento estimatorio del actor la fijación del importe de los perjuicios reclamados.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-83

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