línea, construyendo alcantarillas con desembocaduras de 2.52 m.
y 22 11. y 0,52 M, en los kilómetros 33/000, 341300 y 35 aproximadamente de str ramal de Saladillo a San Enrique, o en la imposibilidad de conseguir esas superficies, levantando el terraplén hasta dejar luces de 2, 4 y 5 m., respectivamente.
by Que no obstante manifestar la empresa no aparecer necesaria ni conveniente la realización de dichos trabajos, porque la inundación del campo no se debía a falta de alcantarillas ó .
desagúes,.. sino a que los campos de este distrito son inindables (y lo probaba con evidencia el hecho de que el Gobierno de la Provincia había proyectado dos canales, el 16 y 17, para desaguar dichos campos), procedería a efectuar las obras ordenadas, como efectivamente lo hizo, €) Que así las cosas, producida la segunda inundación de 1910. previos los tránrites del caso, a fs. 133 del expediente administrativo de la referencia, la Dirección declaró: que practicada una inspección por uno de sus ingenieros en 17 de junio de 1919, se verificó que en el puente de cinco metros de luz del kihavetro 220270, la sección de escurrimiento estaba totalmente llena y aun el agua subia 13 centimetros sobre el borde inferior del cordón de la viga principal... que los estudios y relevamientos practicados por cuatro peritos judiciales con motivo del juicio seguido por el doctor Carlés contra el F. C. del Sud, por incemnización de daños y perjuicios con motivo de la inundación de 1915 y lo verificado por el ingeniero de la Dirección General demuestra evidentemente la "insuficiencia" del puente de cineo metros en el kilómetro 2260/720 para dar paso a las aguas que al mismo se dirigen en las condiciones actuales de los desagies de la región y en ¿poca de lluvias extraordinarias"... Respecto ala zanja de prestamo adyacente a la vía, aludida por el recurrente, la cual desvía en efecto una parte del caudal, por las pendientes naturales del terreno. los elementos de juicio aportados a estas actuaciones, no son suficientes para apreciar si es la causame directa de la inundación del potrero Santa Ana...
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:86
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-86
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos