Asimismo, estableció la Dirección General, que las obras de desagúe existentes en la zona a que se alude son insuficientes "para garantizar la seguridad y regularidad del tráfico" desde que afluye al puente existente en el kilómetro 226|720 un caudal de agua que embalsa por insuficiencia de la luz de dicho puente y compromete asi la estabilidad de la vía, por lo que la empresa deberá presentar el proyecto y estudio de las obras que debe llevar a cabo para solucionar el inconveniente notado.
Que por su parte los peritos Nicolás H, Herrera, Clandio Lasullo y Juan Devoto, ombrados de oficio por el señor Juez, informan a fs, 716 que :
Los terraplenes del ramal de Saladillo a San Enrique, del F- C. Sud, han perturbado el desagie natural,en el campo del doctor Carlés, por "deficiencia" y "mala ubicación" de las obras de arte, dando lugar a la formación de un remanso de 60 centimetros de altura, que desvió la corriente del desagúe natural a través del campo, inundando potreros bien defendidos por la configuración altimetra del terreno (fs, 825) y, como consecuencia de la perturbación del desagie, se han inundado mil quinientas hectáreas a uno y otro lado de la vía férrea en los potreros La Laguna, El Arroyo, El Morro, El Guanaco, El Monte, La Chacra, Los Sauces y Santa Ana, El peligro y los perjuicios.—agregan,—que representa para el establecimiento la repetición de inundaciones como las de 1915 y 1915, serán hechos fatales, indudables e inevitables, siempre que subsista la deficiencia y mala ubicación de las obras de arte existentes en los kilómetros 227672 a 326/278, " Que la empresa objeta la eficacia del peritaje anterior porque el "a: quo", ciñéndose a la letra del artículo 142 del Código de Procedimientos, designó de oficio tres peritos, asumiendo así la responsabilidad plena y exclusiva de la información técnica que ilustraria el criterio judicial ; que los peritos han presentado un informe que es un confuso conglomerado de incongruencias, contradicciones, despropósitos, ete.. según resulta de la opinión
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:87
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