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Fallos: 146:81 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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los daños en las sementeras de avena y de maiz, a cuyo efecto —se toma únicamente las extensiones reconocidas por la demandada. Sin discusión, tienen que haberse perjudicado considerable sino totalmente por la permanencia del agua, un maizal comenzado a recoger y los avenales en plena vegetación; teniendo pues presente en este rubro, por vía ilustrativa y no radicalmente decisiva, el dictamen pericial—fojas 817 a 818 vuelta . y 1061—el Juzgado fijará en una suma prudencial el importe a «ue han podido llegar los perjuicios en este punto, Evidentemente, las reflexiones de los peritos son atinadas, pero el Juzgado cree oportuno desligarse de ellas, atento a que no existe una prueba completa y minuciosa de la producción de riqueza que hubiera proporcionado la cosecha en forma de la avena y del maiz en cuestión: Dictum expertorum munquan transit in rem judicatum.

Respecto de las haciendas vacunas, lanares y yeguarizas que poblaban el campo de Mamaguita, dice la demanda que su valor, en el momento de la inundación, era de un millón de pesos moneda nacional, La demandada desconoce la alta calidad de esa hacienda, su aniquilamiento, dispersión, pérdidas, malogros, etc. ; reconoce, empero, que se vendió en los remates-merias de Veinticinco de Mayo una parte de la hacienda de inferior clase, sin sufrir quebranto alguno, y que parte de las haciendas las sacó el actor a pastoreo durante dos meses, más o menos, al cabo de los cuales fueron traídas al campo otra vez. — ° Si se relaciona todo ello con las piezas de este expediente, consistentes en tasaciones, fichas de censos ganaderos, guías de campaña y de ferrocarril, cuentas de rematadores y consignatarios, contratos de arrendamientos, etc., que con profusión con siderable obran en autos, así como si se tiene en cuenta las de- claraciones de testigos aludidos en la pericia de fojas 818 vuelta a 823, puede llegarse, sin temor de errar, a la conclusión definitiva de que el actor sufrió evidentemente pérdidas efectivas y dejó de obtener una discreta ganancia con sus haciendas, a causa de la inindación, ,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-81

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