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Fallos: 146:85 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Considerando :

Que expresando agravios, la empresa sostiene, en sintesis:

1: Que la inundación del campo de Carlés no fué causada por insuficiencia du las aberturas de desagie en los terraplenes de la línea férrea, sino por las condiciones naturales del campo, por su condición topográfica, produciéndose, sin intervención alguna de los terraplenes, cuya influencia única consistía en la sobreinundación" durante el corto tiempo del período máximo de la inundación, de una superficie aproximada de cuarenta hectáreas de tierra.

2." Que está exenta de responsabilidad, pues al efectuar después de la primera inundación, las obras de desagúe que hoy existen, reparó la infracción del artículo 5.°, inciso 10 de la ley :

2873, de acuerdo con el dictamen de la Dirección General, en la forma que ella indicaba y a plena satisfacción del doctor Carlés.

Este, agrega. no sólo no manifestó en ningún momento disconformidad con las obras que la Dirección General declaró bastantes y necesarias para dejar libre el campo, ni pretendió que debieran ofectuarse obras de mayor amplitud, sino que, por el contrario, exteriorizó, en forma reiterada y entusiasta, en múltiples ocasiones, su satisfacción por tal decisión.

3: Que, finalmente, la inundación de 1919 constituye un caso fortuito o de fuerza mayor que en cualquier supuesto eliminaría toda imputación de responsabilidad por su parte.

Considerando, en cuanto al primer punto:

a) Que producida la primera inundación en 1915 y a consc:uencia de la denuncia de Carlés, la Dirección General (en 8 de abril de 1915) declaró que : "de conformidad a lo establecido en el artículo 76, ley 2873, la empresa debia desistir de la infracción cometida, lo que sólo podia realizarse, como lo ha comprobido en un estudio que ha efectuado sobre el terreno en la :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-85

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