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Fallos: 115:15 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION T 15 la la nacionalidad del reo", como lo establece el artículo 20 del mismo tratado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, y por sus fundamentos, se con-— ° firma la sentencia apelada de fs. 28. — Notifiquese con el original y devuélvase,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M, P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lorez CABAnILLas.

CAUSA XXXIX
Doña Teresa Tomassoni de Fortini, contra el gobierno nacional, por cobro de daños y perjuicios: sobre costas Sumario: la condenación en costas entra en la indemnización debida al damnificado, cuando se ha negado en absoluto el —derecho a ella.

Caso: Resulta del siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1911 Vistos y considerando:

Que, como consta a fs. 114, el señor procurador general expresa que, reputando justa y equitativa la suma de 8.000 S min,,

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-15

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