DE JUSTICIA DE LA NACION T 15 la la nacionalidad del reo", como lo establece el artículo 20 del mismo tratado.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor procurador general, y por sus fundamentos, se con-— ° firma la sentencia apelada de fs. 28. — Notifiquese con el original y devuélvase,
A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — M, P. Daracr, — D. E. Paracio. — L. Lorez CABAnILLas.
CAUSA XXXIX
Doña Teresa Tomassoni de Fortini, contra el gobierno nacional, por cobro de daños y perjuicios: sobre costas Sumario: la condenación en costas entra en la indemnización debida al damnificado, cuando se ha negado en absoluto el —derecho a ella.
Caso: Resulta del siguiente :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1911 Vistos y considerando:
Que, como consta a fs. 114, el señor procurador general expresa que, reputando justa y equitativa la suma de 8.000 S min,,
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:15
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