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Fallos: 146:73 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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cogido, y la avena, una vez que bajaron las aguas, brotó con fuerza el pasto, que fué aprovechado por las haciendas del actor, Termina negando y desconociendo todo lo que se afirma en contra de lo que deja expuesto y solicita el rechazo de la acción, ecn costas.

Abierta la causa a prueba a fojas 77, se produce la que expresa el certificado de fojas 861. Alega el actor de fojas 865 a 597 y la derandada de fojas 998 a 1026.

Se decreta a fojas 1032 una inspección ocular del campo, la que se realizó, según consta en el acta de fojas 1044. Atentas las observaciones formuladas en el alegato de la demandada, se corT€ vista de ellas a los peritos a fojas 1044 vuelta, quienes se exviden de fojas 1047 a 1061. Se llama autos para definitiva a fojas 1062 vuelta, con lo cual queda la causa en estado de sentencia.

Y Considerando:

1.° Que la competencia del Juzgado para conocer y decidir en este asunto, surge de la naturaleza de la cuestión debatida entre las partes, y el auto que la decreta a fojas 26 vuelta, está de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de los Tribunales Federados sobre el punto. (Véase Suprema Corte, tomo 96 pág. 336 : tomo 103 pág. 331 ; tomo r16, página 279; tomo 121 pág. 221 , etc.; véase asimismo el juicio anterior al presente seguido por las mismas partes, sentenciado por el subscripto en Mayo 10 de 1918, y confirmado por la Cámara. lo ahí resuelto con fecha Mayo 28 de 1919. ("Gaceta del Foro", 667 y 976, 2." Que de este conplejo asunto y voluminosas actuaciones cabe formular una sintesis, a fin de facilitar la decisión judicial.

De consiguiente procede enunciar los puntos principales y fundamentales de la /itis en esta forma: inundación, causa y mecanismo, alcances, responsaliilidad, dere:ho, daños y perjuicios e indemnización a que hubiere lugar.

3 Que las partes litigantes convienen al dejar trabada la

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-73

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