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Fallos: 146:70 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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1.5 Que de fojas 1a 19 v mediante aclaraciones y ampliaciones de fojas 30 a 47, se presenta el doctor Carlés instaurando demanda contra la empresa eitada, por indemnización de los daños y perjuicios que le ha ozasionado la inundación habida en los primeros días de Julio de 1919, en el establecimiento agropecuario de su propiedad, denominado Mamaguita, que se halla en el partido Veinticinco de Mayo, cuartel noveno, província de Euenos Aires, a ambos lados de la vía férrea de Saladillo a San Enrique. Esa inundación, ocurrida con motivo de las lluvias caidas en Julio de 1019, ha sido causada por las deficientes obras de desagúes de la vía férrea que atraviesa el campo, reproducióndose otro estancamiento en el curso natural de las aguas, análogo al de 1915, sobre el que existe sentencia con autoridad de cosa juzgada.

2 Que la deficiencia de las obras de desagúe del terraplén y la existencia de una zanja de préstamo, a la altura de la alcantarilla del Kilómetro 226/720, determinaron la inundación de los potreros La Laguna, El Guanaco, El Monte, El Horno, El Trabajoso, El Arroyo, El Molino, Los Sauces, La Chacra, Santa Ana y Los Chacareros, aniquilando y dispersando las haciendas vacunas, lanares y yeguarizas que por más de un millón de —.

pesos había en la estancia y destruyendo los sembrados de maiz y avena de los potreros Santa Ana, La Chacra, Los Chacareros y El Horno. Las pérdidas sufridas, sea como daño emergente y luero cesante por ventas anticipadas, arriendos para las haciendas que se sacó del campo, muertes, malogros, gastos, destrozos en alambrados, desmejora en el campo de excelentes pastos, etc., ete.. que correspondió a un estableciviento reputado modelo en su género, hace procedente el pedido de setecientos cincuenta mil pesos moneda nacional, en concepto de indemnización, 37 Que la empresa demandada, por intermedio del ingeniero Wood, hizo abrir cinco boquetes en el Kilómetro 226/720 para faciltar el desagúe del campo, cuyos boquetes cerró imprudentemente la empresa con posterioridad. Todos estos hechos y circunstancias son conocidos de la Dirección General de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-70

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