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Fallos: 146:67 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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tos los autos para alegar, sólo hizo uso de ese derecho la actora, quedando la causa para definitiva por auto de fs, 82 vuelta.

Y considerando :

Que los demandantes han comprobado con las libretas agregadas a los autos y con las escrituras respectivas, haber satisfecho, bajo protesta, diversas cuotas del impuesto establecido por la ley provincial del 30 de Diciembre de 1907, creado con el objeto de costear la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda. En conjunto, las cuotas pagadas ascienden a la suma reclamada en la demanda, es decir, a cuatro mil trescientos diez y nueve pesos con cincuenta y ocho centavos moneda nacional, sobre un impuesto ¡otal de once mil quinientos quince pesos con treinta y cinco centaros moneda nacional fijado a la propiedad de los actores que en reiteradas decisiones de esta Corte, se ha declarado que el referido impuesto no reune los requisitos esenciales para la validez de toda contribución de mejoras o /ocal assessment, a saber, que la obra cuyo pago esté destinada sea, ante todo, de Leneficio local, y que el sacrificio impuesto a los dueños de las propiedades afectadas no exceda substancialmente el beneficio particular que obtiene por razón de dicha obra pública, ( Fallos tomo 142, páginas 120 y 105).

Que en las decisiones citadas se ha dejado claramente establecido que la contribución impuesta a unos pocos propietarios con el propósito de construir una obra de casi exclusivo interés general como es el camino de que se trata, y mediante la cual se absorbe una parte considerable del valor de las propiedades aíectadas, sin conferir, en cambio, un beneficio equivalente o aproximado, es inconciliable con la igualdad en cuanto al impuesto y con la inviolabilidad de la propiedad, consagradas por los articulos 16 y 17 de la Constitución, Que en la especie sub lite el gravamen asignado al inmueble de que se trata excedía el valor de dicha propiedad en la época

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-67

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