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Fallos: 146:77 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Con motivo de la nueva presentación hecha por el doctor Carlés en ese expediente ad:vinistrativo, el "inspector general manifiesta a fojas 84 vuelta, si bien con reservas, que debe declararse por la Dirección General, que las obras ordenadas en 1915, y construidas más tarde, son las que se juzgaba necesarias, pero la Dirección General, a fojas 133 y siguientes, señala que ella ha constatado que las obras de desagie existentes en la zona a que se alude, son insuficientes para garantizar la seguridad y regularidad del tráfico. desde que afluye al puente existente en el Kilómetro 220/720 un caudal de agua que se embalsa por insuficiencia de la luz de dicho puente y compromete así la estabiJidad de la vía, por lo que la Empresa deberá presentar el proyecto y estudio de las obras que debe llevar a cabo para solucionar el inconveniente notado, La Empresa formuló en seguida en dicho expediente, varias observaciones, y por lo que a este juicio concierne, merecen tenerse en cuenta las que corren a fojas 144 y vuelta, y la que no deja de ser original de fojas 143 cuando dice que, la provisión de aberturas adicionales en el campo de Mamaguita, no sólo es innecesaria, sino que su realización sería un paso en retroceso y perjudicaria para sierpre, no sólo los intereses de la :

empresa, sino también los del doctor Carlés! Evidentemente, tal afirmación está en pugna con la realidad, según se desprende de lo resuelto por la Dirección General de Ferrocarriles y la pericia practicada en autos, fojas 831.

Además, ¿por qué abrió el ingeniero Wood cinco alcantarillas en esa vía férrea, si no se necesitaban? La respuesta no es dudosa. .

En fin, sea lo que fuere, lo cierto es que la demandada no puede eludir su responsabilidad so pretexto de haber cumplido las órdenes de la aworidad administrativa en lo referente a la resolución de Abril 8 de 1915, puesto que se ha demostrado en atitos que las obras de desagúe existentes en la vía en Julio de 1919, no reunían los requisitos exigidos por el inciso 10 del ar- ticulo 5 de la ley 2873. ya que no son las necesarias en la región.

LJ

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-77

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