Don Carlos Carlés contra el Ferrocarril del Sud, sobre indemnicación de daños y perjuicios.
Sumario: 1? Procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra una decisión contraria a un privilegio de la ley 2873, invocada por el recurrente, — ° 2." Para que una empresa ferroviaria pueda, amparándose en lo dispuesto en la segunda parte del artículo 76 de la ley 2873, alegar irresponsabilidad por daños causados a consecuencia de una infracción cometida por la misma al artículo 5., inciso 10 de dicha ley, es necesario que concurran los requisitos establecidos por aquella disposición de la expresada ley, o sea, que en la respectiva reclamación presentada a la Dirección de Ferrocarriles denunciando la infracción, haya alegado el querellante haber sufrido perjuicios y que la autoridad administrativa no se haya pronunciado al respecto, ordenando, simplemente, que la empresa suspenda y desista de la infracción. ( En el caso, el actor no E incluyó en la reclamación capítulo alguno en concepto de daños y perjuicios, los que, por otra parte, se produjeron recién cuatro años después de la susodicha gestión).
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL '
Buenos Aires, Abril 20 de 1982 Y Vistos:
Los promovidos por el doctor Carlos Carlés contra el Ferrecarril del Sud sobre indemnización de daños y perjuicios, de los que resulta:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:69
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-69
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