sólo ha podido causar inundación de cuarenta hectáreas, indicadas en el plano que adjunta. La zanja de préstamo, por su ubicación y regimen ta.rpoco ha podido causar inundación de los potreros situados al N. E. del campo; esa zanja existia con anterioridad a 1919, y no fué ordenada su clausura por la Dirección General de Ferrocarfiles. En cuanto a las zanjas o alcantarillas provisorias recordadas por el actor, fueron abiertas por el ingeniero Wood, de la empresa, no porque se las reconociera necesarias ni eficaces, sino como una deferencia personal hacia el actor, y esas cinco alcantarillas abiertas el 19 de Julio, fueron rellenadas el día 25, porque no pasaba ya agua por ellas, y enel Kilómetro 226/720, había desaparecido el pequeño remanso notado por el ingeniero Sempé. Agrega el señor Tissone que se trata, por lo demás, de un caso definido de fuerza mayor, de lo que surge otra causa de irresponsabilidad para la empresa (artículos 513 y 514 Código Civil).
+" Que cabe decir que la zona inundada en campo del actor es la que deja aludida más arriba, y como la empresa no puede penetrar a dicho campo, no le es posible expresar con exactitud cuál ha sido la superficie inundada. Respecto a los perjuicios que puede haber causado la inundación al actor, están muy lejos de la enorve suma pedida; no es exacto que haya sufrido anicuilamiento y dispersión de sus haciendas ni de parte de estas, ni perdidas, malogros ni sacrificios. Reconoce como exacto que se vendió en los remates-ferias de Veinticinco de Mayo una parte de haciendas de inferior clase, sin sufrir quebrantos, y que parte de las haciendas las sacó el actor a pastoreo a otros campos por plazo no mayor de dos meses, trayéndolas después a su campo. En cuanto a precios pagados por tal concepto, pueden tomarse en cuenta los razonables y corrientes en la región, y no los precios exagerados o fantásticos que ha querido pagar el actor, los cuales no son recobrables por indemnización, En cuanto a las sementeras de maiz y de avena, reconoce que el actor tenía urna extensión aproximada de trescientas hectáreas de cada una, pero niega perjuicios por la inundación, pues el maiz estaba re
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1926, CSJN Fallos: 146:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-72
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos