Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:71 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

3 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o Ferrocarriles, como se desprende del expediente 05059 S 1915, en que consta la intervención del actor, demandada y dicha Dirección, con motivo de reclamos y denuncias verificadas al respecto.

4" Que de acuerdo con lo dispuesto por la ley 2873 en los artículos 5, inciso 10, y 76 y gr, la empresa debe soportar todas las responsabilidades de los daños y perjuicios que ha ocasionado, por cuyo importe ya señalado pide sea condenada aquélla, con intereses y costas.

Declarada la competencia del Juzgado a fojas 26 vuelta, se corre traslado de la demanda a fojas 49 vuelta, que evacúa don Pablo L. Tissone — instrumento de fojas 73 y de fojas 54a 71 — expone:

1." Que con motivo de las inundaciones de 1915, la Dirección General de Ferrocarriles, en virtud de una denuncia del actor.

formó el expediente 05059 S. 1915, y ordenó a la empresa, mediante resoluzión de Abril 6 de 1915, que construyera diversas obras para que la vía dejase libre paso a las aguas, y no obstante las salvedades de la empresa, ésta ejecutó las obras ordenadas por la autoridad competente, por lo cual no cabe responsabilidad alguna, conforme a lo dispuesto en, los artículos 5, 6, 71 y 76 de la Ley 2873.

2: Que una gran parte del campo del actor está, por st naturaleza, sujeto a inundaciones periódicas. Explica el desagie del campo citado en forma detallada, relacionándolo con los planos que acompaña, se refiere minuciosamente a los terrenos, lluvias, zonas, inspecciones administrativas, dirección de las aguas, eficacia de las alcantarillas, señala un error del actor en cvanto a la dimensión de la ubicada en el Kilómetro 226/720, y afirma que en la inundación del campo del actor ningún rol han jugado los terraplenes de la linea férrea, pues lo mismo habria ocurrido si ésta: no existiera.

3" Que no todo el campo se inundo, y el remanso formado en el Kilómetro aludido, a que "se refiere el ingeniero Sempé,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos