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Fallos: 146:75 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Como fácilmente puede advertirse y coro lo señalan los peritos a fojas 720, la cuestión así planteada contempla con toda amplitud el problema hidráulico de la inundación del campo denominado Mamaguita, propiedad del actor, doctor Carlés, ocurrida en Julio de 1919.

Los peritos estudiaron la cuestión detenidamente, recogieron datos en el terreno, analizaron las constancias de autos con reposado y sano criterio; son minuciosos hasta en los detalles más pequeños, argumentan con eficacia y ciencia, traen a cuenta el fruto de la observación real de las cosas, extraen conclusiones veridicas de sus estudios, señalan con claridad puntos que merecen explicación, y luego de demostrar los fundamentos de sus afirmaciones precisas y categóricas, fojas 720 a 756, exponen su pensarriento acerca de la cuestión propuesta por el subscripto, y dicen que los terraplenes han perturbado el desagiie natural del campo por deficienzia y mala ubicación de las obras de arte.

dando lugar a la formación de un remanso que desvió la corriente del desagúe natural a través del campo, inundando potreros bien defendidos por la configuración altimétrica del terreno en una extensión de mil quinientas hectáreas, perjudicando, además, trescientas que quedaron perjudicadas por las aguas intindantes, fojas 755 vuelta, 757 y 820.

Está, pues, solucionada técnicamente y bien solucionada, la controversia de las partes acerca del papel desempeñado por la vía férrea en el desagiie de Mamaguita, toda vez que en la Jitis se observa la insistente imputación del actor y la tenaz defensa de la demandada, siempre en vista a la causa de la inundación.

Disconforme la demandada con las conclusiones de la pericia de fojas 716 a 833, forruló en su alegato una serie de observaciones de indole técnica, no vacilando el subscripto en someterlas a la consideración de los peritos, mediante auto de fojas 1044 vuelta.

Figura de fojas 1047 a 1061 la respuesta de los peritos a di- i chas observaciones. Ponen ahí nuevamente de relieve cuanto expusieron de fojas 757 a 789 al dictaminar sobre el cuestionario

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-75

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