Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que la presente demanda no es de la competencia originaria de esta Corte.
Las costas en el orden causado, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
corra. — Ramón Ménpez. — Roserro Reperro, — M. Lav
RENCENA,
' Don Elías Saleme contra los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos.
Sumario: Corresponde a la justicia federal el conocimiento de demanda contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por devolución de dinero por demora en la realización de determinados transportes. (No es posible inferir de la ley 6737 el propósito de desvincular a dichos ferrocarriles del patrimonio de la Nación, que se hallan, por los fines de su creación, sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales, Fallos; tomo 143 pág. 29 ).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
TE Buenos Aires, Diciembre 29 de 1025 Y Vistos:
Para resolver la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada a fs. 17.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:398
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