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Fallos: 146:400 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Tribunales de la Nación el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, y para que sea aplicable este precepto, hasta que la parte demandada deba su creación, organización y administración a una ley del Congreso Nacional.

El hecho de que sea necesario aplicar leyes de origen común, como las relativas a las responsabilidades del porteador, por inejecución del contrato de transporte, no es argumento para sacar ala administración demandada de sus jueces naturales, dado que, de acuerdo con el artículo 67, inciso 11.° de la Constitución Nacional, la aplicación de los códigos comunes se hace por los Tribunales- Federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren hajo sus respectivas jurisdicciones.

Por último, es esta la doctrina admitida últimamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los casos "Toribio Erasmo Plaza, hurto a los Ferrocarriles del Estado" y "Dirección General de Yacimientos Petroliferos Fiscales" que se registran en los números 2085 y 2809, respectivamente, de "Gaceta del Foro" del corriente año, Por estos fundamentos, de acuerdo con el artículo 111 de la ley 1983 y oído el señor Agente Fiscal, fallo los presentes autos :

haciendo lugar, con costas, a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 17. Regulo en doscientos pesos los honorarios del letrado de la parte demandada y en cien de igual moneda los de su apoderado, Regístrese. Notifique el oficial Merlino.

Repónganse las fojas. — Agustín N. Matienzo. — Ante mi: Miquel Angel Ceballos,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-400

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