Que atentos los términos en general, de la ley precitada, la procedencia del fuero federal no es dudosa, pues como lo tiene declarado esta Corte, no es posible inferir de las disposiciones de la ley 6737 el propósito de desvincular los Ferrocarriles del Estado del patrimonio de la Nación, sino solamente acordarles una relativa autonomía, indispensable para el ejercicio por el Estado, de la industria de los transportes, toda vez que dichos ferrocarriles constituyen una organización creada por ley especial del Congreso con fines de vialidad interprovincial, de seguridad y progreso general, y se hallan, por tales causas, sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales con arreglo al artículo 2.9, inciso 1.9 de la ley número 48 (Fallos: tomo 143 pág. 29 y jurisprudencia allí citada).
Que en aquel fallo se decidió, asimismo, que correspondiendo a la justicia nacional resguardar los derechos e intereses de la Nación, procede su jurisdicción, aún cuando la Administración de los Ferrocarriles del Estado no se realice directa e inmediatamente por el Poder Ejecutivo, sino por los funcionarios creados por la ley 6757, desde que ella se ejerce bajo la dependencia del Ministerio de Obras Públicas, teniendo aquélla la representación del Poder Ejecutivo en todas las operaciones pendientes de la explotación de las diferentes líneas del Estado en todo pleito, arbitraje, contrato, compra de tierras y reclamos a que ella dé tugar, ete. (ley citada, artículo 3, inciso 12,8), Que por lo demás, no constituye un óbice al reconocimiento de la jurisdicción federal lo dispuesto en el artículo 50 de la ley 2873, segim el cual las empresas de ferrocarriles nacionales se hallan sujetas á las disposiciones del Código de Comercio en cuanto a las responsabilidades emergentes de retardo, pérdida o avería, desde que ello no implica imponer ni excluir una jurisdicción determinada, sino establecer las normas substantivas por las cuales deben regirse las relaciones de las empresas con los cargadores, siendo de toda evidencia que tales normas pueden ser aplicadas indistintamente en los tribunales locales y en los de la Nación, se
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:402
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