Internacional celebrado en Montevideo en 1888, por estar acusado del delito de homicidio, perpetrado en el departamento de Humaitá, en la persona de Leonardo Britez.
Los recaudos acompañados en apoyo del pedido de extradición llenan, a mi juicio, cumplidamente, los requisitos exigidos por el artículo 19, incisos 1.9 y 3.9 del mencionado Tratado de Derecha Penal Internacional de Montevideo, ya que el señor Juez requirente ha enviado, conjuntamente con la rogatoria de extradición, copias antenticadas de las disposiciones legales del Código de Procedimientos Paraguayo y del auto de prisión preventiva, siendo indiscutible su jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo que,-por otra parte, no ha sido desconocida por la defensa. Hizo constar, además, el magistrado peticionario, que el delito por el cual se procesa a Llopis, no se encuentra prescripto, conforme a la ley penal paraguaya, delito que, por haber sido cometido cl 17 de octubre de 1923, tampoco se hallaria prescripto por nuestra legislación.
Cabe hacer notar—atento los fundamentos de la defensa para oponerse a la extradición—que aún cuando no haya sido acompañada por el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la zona de Concepción ( Paraguay), la copia de la disposición pertinente del Código Penal Paraguayo referente a la prescripción de la acción penal, esta ciremmstancia no es suficiente, en mi sentir, para encrvar el pedido formulado, ya que constando la manifestación expresa y categórica del señor Juez requirente de que el delito acusado no se encuentra prescripto según la ley paraguaya, la defensa no ha alegado que tal prescripción se haya podido producir en el caso ocurrente, lo que resulta lógico, toda vez que, tratándose de un hecho de carácter grave, punible en todas las legislaciones con graves penas, no es posible que la prescripción se haya podido operar en un lapso de tiempo inferior a dos años, que es el transcurrido desde la fecha del delito hasta la de la presentación del pedido que motiva las presentes actuaciones, El delito imputado es de los que autorizan la extradición,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:392
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