91 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2.° El concepto cansas civiles sólo comprende las emergentes de estipulación o contrato o regidas por el derecho común, entre las que no pueden incluirse los juicios por cobro de sueldos o jubilaciones de los empleados públicos y otros, regidos por el derecho administrativo que las provincias pueden sancionar en ejercicio de sus facultades reservadas (Artículos 104 y 105 de la Constitución), emolumentos que constituyen la retribución de un servicio de carácter público, distinto de los previstos en el artículo 1627 del Código Civil, Caso: To explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Jullo 6 de 1910 Suprema Corte:
El doctor Dionisio G. del Castillo demanda ante V. E. ala provincia de Mendoza por cobra de pesos, que dice se le adeudan por concepto de sueldos devengados en el desempño de su cargo de Asesor de Gobierno de la referida provincia, del cual cargo fué suspendido por el Jury de Enjuiciamiento y nuevamente repuesto por el Gobernador interino de la provincia demandada.
Esta, sin contestar la demanda, ha opuesto la excepción de incompetencia de jurisdicción, por entender que el conocimiento de esta causa no corresponde a la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema, Adhiero a la tesis sostenida por la provincia.
La causa que se inicia, como se desprende de los antecedentes relacionados, no es una causa civil en la que los derechos litigiosos deriven de estipulación o contrato.
La provincia demandada no puede serlo en este caso en str
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:394
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