gún sea el fuero que corresponda a las personas interesadas en los respectivos litigios (Fallos precedentemente citados y doctrina de los Fallos: tomo 131 pág. 51 y tomo 144, páginas 14 y 166).
En su mérito, oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia recurrida y se declara que la presente causa es de la competencia de la justicia federal. Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia, donde se repondrá el papel.
A. BERMEJO.—Ramón MénpEz. — Ronerro Rererro, — M. Lau
RENCENA,
1) En la misma fecha se dictó igual resolución en las causas seguidas por los señores Pascual Rugna e hijos y Raúl L. Buslaiman, contra los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos; y en las seguidas por Wuistaz, Gómez y Calonge; José Abraham, Carlos Lombardi, Julián Alvarez, Ricardo Jerez, Abraham J.
Nacer, Isasmendi y Cía. y Chamale y Cía., contra el Ferrocarril Central Norte Argentino, por idéntica causa.
Doña Josefa Martinez de Clérici contra doña María Zulema Valdez de Murúa, sobre cobro ejeentivo de pesos. Contienda de competencia.
Sumario: Aceptada por las partes a los efectos del cumplimiento de sus respectivas obligaciones, la jurisdicción de los tribunales ordinarios, corresponde a éstos el conocimiento del juicio respectivo, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:403
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