AUTO DE LA CÁMARA COMERCIAL
" vi Buenos Aires, Abril 28 de 1926 Y Vistos:
Por los fundamentos del dictamen del señor Fiscal, los del escrito de fs. 35 y lo resuelto por el Tribunal en casos análogos, se revoca el auto apelado de fs. 26, con costas, regulándose en sesenta y veinte pesos moneda nacional, respectivamente, los honorarios del doctor San Martín y apoderado Sanz, en esta instancia; y devuélvase previa reposición de sellos, dentro de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley número 4128. — Estrada, — Meléndez. — Padilla. — Ante mí:
Alfredo Fox. , FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Julio 25 de 1826 .
Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial de la Capital, que revocando la de primera instancia, declara su competencia para entender en la causa seguida por don Elías J. Saleme contra los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos.
Y Considerando: d Que las constancias de autos acreditan que este juicio ha sido promovido contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a los términos del artículo 39, inciso 1.9 de la ley 0757, con el propósito de obtener la devolución de una suma de dinero por la demora producida en la realización de determinados transportes,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:401
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-401
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