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Fallos: 146:389 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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sería posible admitir la facultad discrecional del Gobierno contratante para interpretar sus propias convenciones, porque ello importaría erigirlo en juez y parte a la vez, y autorizarlo, implicitamente, para alterar las obligaciones del contrato, Por ello, de acuerdo con la doctrina del fallo: tomo 105 pág. 167 , y por los fundamentos de los recaídos en las sentencias anteriores del pleito, se confirma el fallo apelado de fs. 101, Notifiquese y devuélvanse,
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
coxfa, — Ramón Ménpez, — Ronertó Rererro, Juez del Crimen de la República del Paraguay, solicita la extradición del ciudadano argentino Antonio Llopis.

Sumario: 1.° Procede la extradición de un ciudadano argentino solicitada por exhorto de un Juez de la República del Paraguay, presentada por la vía diplomática, con los recaudos consiguientes.

2.? No está entre los requisitos exigidos por el artículo 19 del Tratado de Derecho Penal Sud Americano, la remisión de los testimonios de las disposiciones del Código Penal del país reclamante, relativas a la prescripción penal o de la pena, y su omisión no puede enervar, en el caso, el pedido de extradición formulado, constando, como consta, la manifestación expresa y categórica del juez requiriente, de que el delito acusado no se encuentra prescripto según las leyes de ese país.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-389

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