SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Resistencia, Setiembre 18 de 1905 Autos y Vistos:
Para resolver el presente pedido de extradición de Antonio Llopis; y Considerando :
Queel pedido de extradición ha sido introducido en la forma que determina el artículo 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, habiéndose llenado en cl exhorto todos los requisitos exigidos en el artículo 19 del mencionado tratado.
Que no habiéndose hecho cuestión sobre la identidad del reo, la que se encuentra probada en autos, ni que los documentos presentados adolezcan de defectos de forma, y debiendo tenerse como verdadera la manifestación del señor Juez exhortante, de que el delito, según las leyes del Paraguay, no se encuentra prescripto, debe hacerse lugar a la extradición solicitada.
Por ello resuelvo: Hacer lugar a la extradición de Antonio Llopis, lo que se hará saber al P, E. Nacional a fin de que provea lo necesario para la entrega del delincuente. Hágase saber.— Sixto A, Rodríguez. — Ante mi: L. A. Piñero.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, Diciembre 24 de 1915 Vistos y Considerando :
Que el único reparo opuesto al auto recurrido obrante a fs. 21, se hace consistir en que entre la documentación acompañada al exhorto en que se pide la extradición, no han sido remi
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:390
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