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Fallos: 146:383 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de la Nación ningún argumento para oponerse a la constitución del tribunal, ni le ha parecido del caso analizar el alcance del artículo 74 que lo estatuye, derivando la cuestión hacia el terreno más amplio de las facultades con que la Nación cree obrar, ajenas por completo a las relaciones contractuales. Corresponde entonces, ya que así ha de entenderse trabada la litis contestatio, analizar los fundamentos que tiene la demandada para pretender que su actuación en la divergencia suscitada con la empresa, que motiva este juicio, no ha sido como persoia jurídica, sino como poder público. El argumento de mayor fuerza a este respecto, es la transcripción del dictamen de un ex asesor legal, según el cual las divergencias de la empresa con el Gobierno, Fisco, sobre la aplicación de las leyes impositivas o retribución de servicios en el puerto, no pueden solucionarse dentro del contrato, desde que el Gobierno no le ha delegado ni podría delegar sus facultades como entidad pública. A esta opinión la actora opone otra, no menos respetable, la del ex Procurador General, doctor Julio Botet, quien, en un caso que tiene mucha analogía con el sub judice, dijo: "Apreciada la demanda dentro de tales lineamientos, es indudable que la empresa acciona contra la Nación, buscando cl cumplimiento de un convenio legalmente celebrado y ratificado — por ella, y la aplicación de una ley que envuelve una obligación para ella, por tratarse de una ley-contrato, según su texto «y en relación directa con el expresado convenio. En tales condiciones, la demanda no va dirigida contra el Gobierno de la Nación como entidad política, soberana y en su carácter exclusi-—_.

vamente público, dentro del cual le corresponde la facultad de imponer y percibir impuestos, sino que va contra ella como persona jurídica, parte contratante en un convenio, sujeto de una ley que le impone una obligación y crea un derecho, cual es la exoneración, que en el caso gestiona la empresa". Podrá ser distinta en su forma la cuestión a que el dictamen se refiere (la Compañía de los FF. C.. de Entre Ríos, accionaba judicialmente para establecer el régimen del convenio celebrado con el Gobierno sobre exoneración de impuestos a que se obligó en una

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-383

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