contrato, pueden intentarse ante la justicia federal sin ser necesario para ello la autorización del Congreso Caso.—Lo explieau las piezas siguientes:
DICTANES DEL PROCURADOR FISCAL
Luenos Aires, Diciembre 51 de 1900 Señor Juez El presente caso no se baila regido por la ley múm. 3952, ¿da vez que ella solo se ocupa de las demandas que puedan dirigirse contra la Nación, ex su carácter de persona jurídico.
Los actos o hechos de que se queja la parte actora y que motivun esta demanda, no han sido producidos por el P. Ejeestivo eu su carácter de representante de la persona jurídica de la Nación, sinó como Poder Público ó administrador, de tal modo que aquella no puede ser traida á juicio, en el caso que nos ocupa, sin su consentimiento, expresado por el órgano de sus poderes competentes al efecto, según lo tiene declarado la Suprema Corte en numerosos fallos, Eu do relativo ú cobro de impuestos venerales ó locales, el estado no procede en su carácter de persona jurídica ú sea, como ente susceptible de adquirir los derechos ó contraer las obligaciones rezidas por el derecho común, según la jurisprus dencia tambié"r establecida por ese mismo alto tribunal en el caso de Carlos verme, y muchos otros (artículos 32, 32, 35 Código Civil, Fallos: Tomo 9, pág, 219 Sociedad Protectora de Auimales versus Gobierno Nacional, noviembre 4 de 1902) De conformidad, pues, con lo prescripto por el artículo 19 de la mencionada ley núm 3952 opino que V.S. carece de jurisñ
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Año: 1906, CSJN Fallos: 105:167
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