Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:391 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

tidos los testimonios de las disposiciones del Código Penal del país reclamante, relativas a la prescripción penal o de la pena.

Que el requisito indicado no está entre los exigidos por el artículo 19 del Tratado de Derecho Penal Sud Americano suscripto en Montevideo, cuyas disposiciones rigen el caso sub judice, Que por otra parte, la defensa no ha alegado ni ofrecido prueba sobre la prescripción de la acción penal, según las leyes de la República del Paraguay, y dada la naturaleza del delito imputado al prevenido, tampoco puede presumirsela aún por nuestra propia legislación.

Que en observancia de lo que dispone el inciso 4? del artículo 19 del Tratado de Derecho Peral antes mencionado, el señor Juez exhortante ha hecho constar expresamente que según las leyes de su país, el delito que se imputa al encausado Antonio Llopis no está prescripto.

Por estas consideraciones y los fundamentos de la resolución de fs. 21, se la confirma en todas sus partes. Hágase saber y de- E vuélvanse. — César B. Pérez Colman. — F. Díaz de Vivar. — Carlos Alberto Arigón.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 21 de 1936 Suprema Corte:

El señor Ministro diplomático de la República del Paraguay, acreditado ante nuestro Gobierno, presentó, con ¡5s recauios consiguientes, el exhorto que el señor Juez de Instrucción en lo Criminal de la zona de Concepción, interinamente a cargo de la de Pilar (República del Paraguay), dirigió al señor Juez Letrado del territorio nacional del Chaco, en el cual solicitó la extradición del ciudadano argentino Antonio Llopis, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 21, inciso 1.° del Tratado de Derecho Penal Lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-391

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos