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Fallos: 146:386 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Octubre 5 de 1925 Y Vistos: Por los fundamentos expuestos en la sentencia recurrida de Es. 74. se declara que en el presente caso no es necesaria la venia legislativa para demandar a la Nación, y se rechaza la defensa relativa a la falta de acción opuesta por la demandada.

Y Considerando, en cuanto al fondo del asunto:

Que la sociedad anónima Puerto del Rosario demanda al R Poder Ejecutivo de la Nación a fin de que le condene a constituir un tribunal arbitral para dirimir las dificultades surgidas sobre el destino que ha de darse a cantidades percibidas como impuesto en el puerto del Rosario.

Que según el artículo 74 del contrato celebrado entre dicha empresa concesionaria para la construcción y explotación del puerto del Rosario y el Gobierno Nacional, "en caso de dificultades, entre la empresa y el Superior Gobierno sobre la ejecución e interpretación del presente contrato, éstas serán sometidas como único Juez a un tribunal arbitral. ..", estipulación que se ajusta al artículo 13 de la ley 3885.

Se cuestiona en el caso si el Gobierno puede, como pretende, reservarse el aumento del treinta por ciento que ha hecho en las tarifas; o si, como sostiene la empresa actora, el contrato de re-.

ferencia le impide hacer tal cosa, porque todo lo que se recaude en dicho puerto está destinado por el mismo a los fines que allí se establecen.

La cuestión, pues, se refiere a interpretar el alcance del con> venio en relación a su ejecución, y en nada afecta a las atribu

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-386

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