ciones indelegables e incomprometibles de los poderes del Gobierno. D Por ello y sus fundamentos, se confirma el falle apelado de Ís. 74, que declara que la Nación está obligada a contribuir a formar el tribunal arbitral llamado a resolver las dificultades surgidas con la empresa Puerto del Rosario, sin que haya de considerarse requisito previo para ello, el depósito por parte de la actora de las sumas reclamadas por la Nación, sin costas. — 7.
Arias, — Marcelino Escalada. — J. P. Luna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y Vistos: Buenos Aires, Julio 14 de 198 El recurso ordinario de apelación interpuesto por el Procurador Fiscal de Cámara a nombre de la Nación, y concedido por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, a mérito de lo dispuesto en el artículo 3.?, inciso 1.? de la ley número 4055.
Considerando :
Que la ley 3885 autorizó al Poder Ejecutivo para contratar, previa licitación, la construcción y explotación de un puerto comercial en la ciudad del Rosario, facultándolo por cl articulo 13 de la misma para aceptar la jurisdicción arbitral en el contrato que firmare con el concesionario.
Que en virtud de la autorización precedentemente recordada, el Poder Ejecutivo estipuló la construcción y explotación del mencionado puerto con los señores Hersent et fils Schneider et :
Cie, con arreglo a las bases y condiciones consignadas en el contrato de fecha 16 de Octubre de 1902, en una de cuyas cláusulas se conviene que "en caso de dificultades entre la Empresa y el
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:387
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