doctrina de la imprescriptibilidad de los bienes privados del Estado.
2." Siendo el Código Civil una ley nacional a que deben conformarse las autoridades de cada provincia, es inaplicable al caso la ley de la provincia actora que fija el término de cuarenta años para prescribir contra el Fisco los terrenos de ejido.
3 El artículo yoro del Código Civil, al establecer lo que es el justo título necesario para la prescripción, excluye, expresamente, toda consideración a la condición de la persona de quien emana el titulo.
4 La prescripción tiene, precisamente, por objeto cubrir el vicio de falta del derecho de propiedad en la persona que trasmite la cosa, y tiende a asegurar la estabilidad de la propiedad, evitando al último adquirente la necesidad de probar el derecho de propiedad de su autor inmediato y en ciertos casos, el de los predecesores de éste, prueba casi imposible por lo indefinida, , 59 Atenta la limitación del precepto del articnlo 4012 del Código Civil a las nulidades de forma, y siendo la simulación un vicio de nulidad relativa que no produce invalidez sino desde el día de la sentencia que anula el acto vicia do y que se prescribe por dos años (artículos 1045, 1046 y 4030 del Código citado), dicho vicio no impide la prescripción de diez años por parte del adquirente, ni puede hacer ineficaz el título de los sucesores particulares o adquirentes posteriores de buena fe.
6 El adquirente de la propiedad de un inmueble no está obligado a comprobar la verdad de las enuncinciones de los instrumentos públicos que acredita el derecho del enaje nante, 7-" Las leyes de la provincia de Buenos Aires, en la ¿po
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:325
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