Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 146:324 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

Que por lo demás, en el recordado pleito anterior, el hecho mismo de ser reivindicante o parte actora el señor Peralta Ramos, demostraba que no era "poseedor actual" de la tierra reclamada, en tanto que en este juicio la provincia demandante carece a su turno de la posesión. Esto, desde luego, sin exponer otras diferencias fundamentales entre uno y otro juicio que no es del caso examinar.

En mérito de estas consideraciones, se hace lugar a la excepción de preseripción treintañal y se rechaza, consiguientemente, la demanda. Las costas por su orden, atenta la naturaleza de la defensa que prospera. Notifíquese y repuesto el papel, archívese.

Ramón Méxpez. — Ronerto Repetto. — M. LAURENCENA -— ALrueDO L. Paracios — Bar

TASAR BELTRÁN,
Don Enrique Alió, por la provincia de Buenos Aires, coutra la Compañía Nacional de Grandes Hoteles, sobre reivindicación, Sumario: 1." No hay disposició. — una en el Código Civil que requiera una ley especial para poner en el comercio los bienes privados del Estado, y establecido, respectivamente, por los artículos 3951 y 3952, que pueden prescribirse todas las cosas cuyo dominio o posesión pueda ser objeto de adquisición, es decir, que estén en el comercio, y que el Estado, general o provincial, y todas las personas jurídicas, están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, EM cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad particular, surge la conclusión de que no es admisible la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 146:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-324

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 146 en el número: 324 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos