junio del mis vo año la manzana 11, por escrituras pasadas ante el escribano don Justo López Novillo; que esas fracciones eran sobrantes incorporados al dominio municipal con motivo de la rectificación del trazado del Boulevard Marítimo, operación efectuada con aprobación del Gobierno de la provincia y de su Departamento de Ingenieros: que la Municipalidad, al rectificar la calle y al vender los terrenos sobrantes, habia ejercido las facultades conferidas por los articulos 47, incisos 23 y 24 de la ley orgánica de las municipalidades, y 17 de la ley de caminos y cercos, complementarios del articulo 203 de la Constitución Provin cial, que la autorizaba para disponer de la vialidad y ornato del pueblo y para administrar - enajenar los bienes raices del municipio; que las ordenanzas de la Municipalidad de Mar del Plata aprobando el trazado del Boulevard Marítimo y autorizando la venta de los sobrantes dejados por la operación, asi como la escritura otorgada por el Intendente, están amparados por las leyes de la provincia, a quien el Código Civil atribuye la determinación de los bienes municipales y del modo de su enajenación, y que teniendo buena fe, justo título y posesión de más de veinte años, opone la prescripción como defensa, con arreglo a los artículos 3999 y 3951 del Código Civil.
4" Que abierta la causa a prueba, fué producida por ambas partes la que expresa el certificado del secretario del tribunal, expedido en 28 de mayo de 1924.
5 Que al alegar de bien probado, las dos partes ampliaron sus argumentos y la actora sostuvo que los bienes del dominio privado del Estado son impreseriptibles mientras una ley especial no los haya puesto en el comercio; que los terrenos que dejan de ser cailes de un municipio vuelven al dominio privado del Estado y no de la Municipalidad; que el remite público que pre€edió a las escrituras de enajenación otorgadas por la Municipalidad al Bristol Hotel, fué simulado; y que, en consecuencia, la Compañía de Grandes Hoteles carece de justo título y de buena fe para prescribir el dominio de los terrenos reclamados,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:328
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