jas 353; Pelluso, fojas 354; Regueza, fojas 354; de cuyas aseveraciones concordantes se desprende que los terrenos en cuestión fueron poseidos por doña Cecilia Peralta Ramos mediante locatarios que los explotalan con tambos y que, además, desde una época anterior al año 1910 habían sido fraccionados en distintos lotes alambrados, Y las manifestaciones de tales testigos—cuya tacha en lo rel:tivo a Salles se desestima, admitiéndosela en cuanto a J.eoz por la situación que le crean en el pleito las donaciones hechas en su favor por la señora de Lestache—se confirman y ratifican plenamente en cuanto a la posesión de ésta, por los informes de la Municipalidad de Mar del Plata (fojas 176) de la Administración de Rentas de la Provincia y del vajuador del partido de General Pueyrredón, de los cuales resulta que en los años 1897-1898 aparecen empadronados a nombre de doña Cecilia las chacras 419 al 421,.como también que las "mismas chacras figuran en los registros de los años 1893, 1895 y 1897 a nombre de la citada señora, quien abonó por dichos años los impuestos correspondientes (fojas 392 vuelta y fojas 393):
€) que tanto el decreto del Poder Ejecutivo de la provincia de S Buenos Aires, de mayo de 1894, declarando que el cambio o ampliación del trazado del pueblo se había hecho sin autorización administrativa (cambio que suponía la realización de los actos posesorios implicados en la división y amojonamiento de lotes), como las actuaciones contenidas en el expediente iniciado por don Jacinto Peralta Ramos, que terminó con el decreto del año 1897, concediendo la ampliación acerca del talud de la barranca, comportan por parte de la provincia el reconocimiento de la posesión de doña Cecilia; d) Que Lasalle y Echeverría, así como don Luis Ezcurra, compradores de aquélla, han poseido a su turno y abonado impuestos por esos terrenos (declaraciones de Silveyra e informes citados) ; e) que, por último, el Mar del Plata Golf Club, poseedor actual, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 4403 del Código Civil, tiene a su favor la presunción juris tantum de haber poseido desde la fecha el título, el cual evidentemente se aplica al terreno reivindicado, y asi, la prueba de su
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:321
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