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Fallos: 146:322 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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posesión remontaría hasta los meses de abril y diciembre del año 1922, respectivamente, Que estos diversos reconocimientos de posesión verificados por la provincia de Buenos Aires en los años 1874, 1894 y 1897, asi como los actos posesorios de que se ha hecho mérito, cumplidos aquéllos y éstos en favor de o por personas vinculadas entre si por título de sucesión particular o universal, con derecho, por consiguiente, para invocar con éxito la regla del articulo 005 del Código Civil, permiten « los poseedores actuales con la ayuda de la presunción de continuidad, acreditar el hecho de la posesión desde el año 1874 hasta el momento de la interposición de la demanda. Cuando el poseedor actual prueba, en efecto, haber poseido antiguamente, por sí mismo o por su autor, tiene en su favor la presunción de haber poseido en el tiempo intermedio y esta presunción sólo puede ser destruida por la prueba positiva de una cesación voluntaria de la intención de poseer ( Aubry et Ratt, página 376, tomo 2.°; Pothier, "Prescripción", número 78.

Código Civil francés, articulo 2224). Y esta regla, si bien no está expresamente escrita en nuestra legislación, debe, no obstante, ser admitida conel carácter de presunción judicial, pues como tal se hailaría autorizada, desde luego, por el artículo 1190 del Código Civil, que consagra ese género de prueba; por el artículo 16 del mismo cuerpo de leyes que entrega la solución de las cuestiones dudosas no previstas en la legislación nacional a los principios generales del derecho y, finalmente, por el artículo 2445 y siguientes, ya que, si según éstos, la posesión, una vez adquirida, e mantiene y conserva por la sola intención de continuar en ella, es regular admitir que tal voluntad haya persistido en el intervalo entre dos momentos de posesión, a menos de justificarse la existencia de cualquier: de las situaciones previstas en los artículos 2454, 2455 y 2456 del código citado, Que la parte actora no ha demostrado haber practicado actos posesorios de los cuales pueda inferirse la discontinuidad de la posesión del demandado, Las declaraciones de los testigos Ce

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-322

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