8." Cuando un camino o calle son destinados o suprimidos, el terreno desocupado pasa ipso facto a integrar el patrimonia privado del mismo dueño que lo poseía entre sus bienes públicos. 9." La buena fe requerida en-el adquirente para que él pueda prescribir, se presume siempre (artículos 4008 y 2362, Código Civil), y ese requisito lá ley lo exige en el adquirente y no en el enajenante (artículos 3273. 4001 y 4005, Código citado). 10 Estando fuera de controversia el hecho de que la compañía demandada ha poscido continuamente los inmue bles sobre que versa el pleito, desde el 1.° de marzo de 1912 hasta el 11 de julio de 1923, día de la interposición de la demanda de reivindicación, tienpo que excede de diez años, debe declararse que, concurriendo además los requisitos de buena fe y justo título exigidos por el artículo 3999 del Código Civil, dicha compañía ha prescripto la propiedad de los bienes mencionados. Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:326
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