retti (fojas 129), de la Rosa (fojas 130), Migoya Barceló (fojas 131), son desfavorables al derecho de la provincia, pues, o no saben si las tierras materias del pleito se consideraron siempre fiscales y estuvieron abiertas al público antes de construirse la explanada Sud, o niegan ambas cosas, afirmando que tales terrenos eran de propiedad particular, o no lo pueden precisar. Las declaraciones de Donato (fojas 133 vuelta), Ramella (fojas 146), Medina (fojas 147), y Lombardi (fojas 148), son contradictorias entre si y con las anteriores, pues si los dos primeros afirman que las tierras estuvieron abiertas al público hasta que se terminó de construir la explanada, el último, a su turno, dice que tenian alambrado liso, el que fué cambiado por el declarante, poniéndole tejido; lo que por cierto excluye el uso público, ya que éste no podia ser tal, como se ha dicho, sin la aprobación administrativa o afectación.
Que en estas condiciones, es indiscutible la procedencia de la excepción de prescripción treintañal opuesta por la parte demandada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 4015 y 4016 del Código Civil, lo que hace innecesario el examen de las cuestiones vinculadas al fondo del derecho.
Que la actora, en si alegato de fojas 471, ha declarado lo siguiente : "en el caso de autos se reivindica lo único que es posible reivindicar: un bien del do.rinio privado del Fisco de la provincia actora". Se reconoce, pues, y asi resulta, por lo demás, del convenio celebrado entre la provincia de Buenos Aires y el señor Alió, el carácter de bienes del dominio privado que corresponde el día de la demanda a los inmuebles objeto del juicio. Y este hecho establece una diferencia capital entre el actual litigio y el anterior, incoado por don Alberto Peralta Ramos contra la provincia de Buenos Aires, sobre reivindicación, pues en éste la cuestión fué planteada respecto de bienes del dominio público, y en el presente, el propio mandato otorgado por la actora atribuye, como se ha visto, a las tierras que reivindica la calidad de bienes del dominio privado a fines del año 1807.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:323
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