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Fallos: 143:239 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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otra respondían a distintos fines y se caracterizaban por modalidades de ejecución diferentes.

Por ello se confirma la sentencia de fojas 95 en la parte que ha podido ser materia del recurso y devuelvase.


A. BeruEJO — J. FIGUEROA AL-
coRTA — Ramón MÉNDEZ. —

M. LAURENCENA.
— Don Ricardo Achával contra la Provincia de Santiago del Estero, sobre interdicto de retener, Sumario: Es indiscutible la competencia originaria de la Corte Suprema para conocer de una causa civil entre una provincia y un vecino de otra, sobre acción posesoria, fundada en disposiciones de leyes civiles de la Nación, La circunstancia de que la provincia demandada haya procedido a ejecutar los actos denunciados como de turbación, en cumplimiento de disposiciones de leyes locales, como lo sería el Código Rural, no altera esa norma jurisdiccional.

2. Con arreglo al articulo 2363 del Código Civil, el poseedor no está obligado a exhibir los títulos de propiedad para que su posesión surta todos los efectos legales.

3 La intimación del Gobierno hecha por conducto de la Policia, a los arrendatarios del actor para que suspendieran todo trabajo de explotación de los bosques de las tierras en cuestión, y para que no extrajeran las maderas ya cortadas, prohibición esta última que tuvo ejecución en el hecho del embargo de algunas partidas de leña.

constituyen lo que la ley civil califica de turbación de la posesión (Código Civil, articulo 2496), desde que fueron

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-239

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