mente con el de apelación no se encuentra autorizado por el artículo 14 de la ley 48, y 6 de la ley 4055. «omo se ha declarado en repetidos fallos de esta Corte, Por estos fundamentos y los del dictamen del Señor Procurador General, se declara +val concedido el recurso.—Notifi«que, repóngase el papel y devuelvanse.
t A. BeruEJO. — J. FIGUEROA AL- .
CORTA, — Ramón MÉNDEZ, — Ronerro Rererro — M. Lat
RENCENA.
—.—— Don Luis Scala y Compañía Limitada, anónima, comercial y agricola ganadera, contra el Ferrocarril Oeste de Buenos «Aires, sobre devolución de exceso de fletes. 
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, en un caso en que ninguna de las disposiciones de la ley especial y su decreto reglamentario (artículo 44. ley 2873. y 283 del decreto), tienen relación directa e inmediata con la cuestión debatida y resuelta en el pleito, y en que, por otra parte, la decisión apelada se apoya en disposiciones del derecho común Carticulos 165. 167 y 187 de Código de Carercio», .
Caso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:51 
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