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Fallos: 145:378 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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que aquél sufrió en 1905 la separación del puesto de director de la escuela número q del Consejo Escolar número 6 de esta Capital, no obstante haber sido reincorporado a la administración, primero como peón del depósito y luego en 1907 como maestro de primera categoría, siendo ascendido en 1915 a Secretario de la Inspección General de Territorios; véase planilla de fojas 8 del expediente administrativo agregado; b) En que después de renunciar al puesto en 1916, para acogerse a los beneficios de la jubilación fué procesado, como presunto autor 0 córplice de una defraudación que tuvo lugar en la repartición en que prestaba sus servicios en aquella época.

2, Que la primera causal invocada por el Poder Ejecutivo no puede ser tomada en consideración, porque la reincorporación a que se ha hecho referencia, hace inaplicable el articulo 37, inciso 1.° de la ley 4349. en que se apoya la resolución administrativa, pues esa disposición prevé el caso de una separación definitiva, como lo ha entendido esta corte en los fallos, tomo 131 pág. 257 : tomo 142 pág. 221 , y en el más reciente del 7 de Diciembre último, dictado en el juicio seguido por don Manuel Ramirez Sanguinetti contra la Nación.

3" Que en cuanto al proceso que se siguió contra Natale por la causa mencion:da en el considerando 1.", resultando del certificado agregado a fojas 35 del expediente administrativo citado, que fué sobreseido definitivamente por el Juez de Instrucción en lo Criminal, lo que importa establecer la inocencia de aquél, no puede invocarse como fundamento de la denegatoria recaida en su gestión advinistrativa, pues sería de todo punto injusto, que por una simple imputación de delito, desestimada por la justicia, se viera privado del derecho que la ley le acuerda.

4" Que el artículo yo de la ley 4349 prohibe reclamar la jubilación mientras exista proceso pendiente contra el intere«ado, debiendo éste promover previamente su terminación definitiva, de lo que se deduce con toda claridad. que terminado

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-378

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