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Fallos: 145:379 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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favorablemente, resurge ese derecho en toda su plenitud, como si tal proceso no hubiera existido. Fallos citados.

Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se la confirma. Notifiquese, repóngase el papel y devuélvase.

J. FIGUEROA ALCORTA, — Ronerro
REPETTO. — M. LAURENCENA,
Don Juan Traverso Huos. y otros, apelando de una resolución de Aduana.

Sumario: 1.° Sostenida por los recurrentes la procedencia del fuero federal y la aplicación al caso de determinadas disposiciones de las ordenanzas de Aduana, y habiéndoseles denegado dicha jurisdicción, el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo establecido en el articulo 14 de la ley 48, artículo 6." de la ley 4055 y la constante jurisprudencia de esta Corte.

2.° No corresponde a la jurisdicción federal de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73 de la ley de Aduana número 11.281 y 1034 y 1036 de las ordenanzas de Aduana el conocimiento de un juicio para que se dejen sin efecto cargos fonruiados por la Aduana por supuesta ocupación de una plazoleta fiscal.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-379

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