1923: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 1924 y Enero, Febrero, Marzo, Abril y los días transcurridos del mes de Mayo en curso.
Que estos diez y siete meses a razón de seiscientos pesos mensuales, suman la cantidad de diez mil doscientos pesos moneda nacional por la cual, más intereses y costas, demanda a la provincia reservándose el derecho de ampliarla con los alquileres que venzan en lo sucesivo, Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte, corrióse a fojas y vuelta, traslado de la demanda, el cual fué evacuado por el representante de la provincia de Mendoza a icjas 11, expresando: 1." que los arrendamientos por Julio a Diciembre de 1023 tramitan por el expediente 112/85, año 1924 :
y su liquidación no ha sido posible por corresponder tal crédito a un ejercicio vencido; 2." los alquileres por Junio a Agosto de 1924 corren en el expediente 173/87, año 1924 con orden de pago y si no los ha cobrado la interesada es porque no ha querido; 3." respecto de los alquileres corridos desde Septiembre ° de 1924 a la fecha no existe expediente en tramitación, Que se trata de créditos de carácter administrativo cuyo pago debe efectuarse de acuerdo con las nonmas establecidas por la administración. Si el acreedor es moroso, o no concurre a la oficina pública o no formula su solicitud de pago no se vé cómo pueda tener derecho a demandar judicialmente el importe de un crédito que por su culpa no ha percibido de la administración. Agrega por último, que si la demandante gestiona admisistrativamente el pago de los créditos no habrá inconveniente en satisfacerlos como se hace en todos los casos con los que son a cargo de la provincia. Pide se impongan costas al actor por no haber tenido razón para litigar.
Que a fs. 20 fué ampliada la demanda por los alquileres devengados durante los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto de 1925, con lo cual la sura reclamada asciende a doce mil seiscientos pesos moneda nacional.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:372
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