VISTA FISCAL
Señor Juez:
Según resulta del escrito de fojas 1 y constancias de los expedientes administrativos que corren agregados por cuerda separada, la Aduana de la Capital ha formulado cargo por almacenaje de plazoleta a varios concesionarios de guinches instalados en la cabecera de los diques del puerto de la Capital, quienes depositan en los terrenos adyacentes cantidades de arena.
Siendo ésta una facultad privativa del poder administrador, el recurrenie debe ocurrir ante quien corresponda en demanda de sus derechos.
V. S. no es competente para conocer en este asunto desde :
que, por disposición del articulo 73 de la ley de Aduana número r.281, y articulo 1063 de las ordenanzas de Aduana, V. S.
conoce en grado de apelación de las resoluciones condenatorias dictadas por el señor Administrador de la Aduana y originariamente en el caso de que las mercaderías caídas en infracción hayan salido de la jurisdicción aduanera articulo 1034 de las mismas).
No encontrándose el presente caso comprendido en los previstos en las disposiciones legales indicadas, corresponde que U.S. se declare incompetente para conocer en este asunto, Fiscalia, 3 de Junio de 1924.
VKduardo Sarmiento,
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:380
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-380¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 380 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
