Don Manuel Sika contra el gobierno de la nación, sore jubilación ordinaria.
Sumario: No es aplicable lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 4.349. al exempleado que si bierf fué suspendido o separado de su empleo en varias ocasiones, sus sitcesivas reincorporaciones demostraron que no se Je consideró, en el hecho, irpedido para volver a la administración, y que en el desempeño de si empleo pudo completar el mit mero de años de servicios requeridos para
por lo que? tiene derecho a la jubilación ordinaria «ue debe ser satisfecha por la Caja Nacional de Pensiones y Jubilaciones. con arreglo a la expresada ley.
Caso: Lo explican las piezas signientes:
SENTENCIA DEI, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abril 8 de 1919.
Y vistos: Los promovidos por Manuel Silva, contra ta nación, sobre jubilación ordinaria y pago de sueldos, de cuyo estudio resilta :
1." Que de fojas 5 a 10 se presenta el doctor Luis A.
varez Prado, en representación de don Manuel Silva — do.
eumento de fojas 1, — manifestando que a mérito de la venia acordada a si mandante por ley del honorable congreso, 2úmero 10.23, entabla la presente demanda a fin de que se de clare que sy representado tiene — Techo a la jubilación ordinaria que la Caja Nacional de -Jubilaciones y Pensiones v el poder ejecutivo nacional, le han negado y se ordene el pago de las mensualidades que le corresponden desde que reminció a su puesto de estafetero en la dirección general de correos v telégrafos cuyo pago debe hacerse de los fondos propios de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:257
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