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Fallos: 145:383 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Pebreso 18 de 1088 Autos y vistos:

El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital en la causa "Traverso Hermanos y otros, apelando de una resolución de Aduana".

Y considerando:

Que sostenida por los recurrentes la procedencia del fuero federal y da aplicación al caso de determinadas disposiciones de las ordenanzas de Aduana, y habiéndoseles vlenegado dicha jurisdicción, el recurso extraordinario interpuesto es peocedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la ley, 48, artículo 6 de la ley 4055 y la constante jurisprudencia de esta Corte, y así se declara (Fallos, tomo 137 pág. 104 ; tomo 138 pág. 251 , entre otros).

Que en cuanto al fondo, esto es, a la incompetencia de la justicia federal para conocer en el sub judice, no se ha aducido en esta instancia consideración alguna que desvirtúe la eficacia de las que han constituido el fundamento legal de la sentencia recurrida, la que decide, de acuerdo con los antecedentes de la causa y las leyes que la rigen, que el caso de autos no está corprendido entre los que pueden dilucidarse en definitiva por la vía contenciosa (ordenanza, artículo 1034), y que la apción de los interesados ha radicado en el recurso administrativo la última instancia de la gestión promovida (artículo 73, ley 11.281 ; dictamen fiscal de fojas 7 vueka expediente judicial).

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada que declara la incompetencia de la justicia federal para conocer en

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-383

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