SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julio 20 de 1925 Y Vistos:
Los promovidos por Salvador F, Natale contra la Nación subre cobro de importes de jubilación y reconocimiento de la misma, Y Considerando:
1.° Que el actor demanda a la Nación, — a cuyo efecto obtuvo el permiso acordado por ley 11.239, — por habérsele denegado la jubilación a que tiene derecho en virtud de haber cumplido más de veinticinco años de servicios privilegiados. Esa denegatoria de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles de Octubre 23 de 1916, fué confirmada por decreto del P. E. de fecha Enero 25 de 1917 y se fundaba en que el actor estaba comprendido dentro de las disposiciones del artículo 40 de la ley 4349.
Munifiesta el actor que como se viera envuelto en un proceso criminal, obtuvo sobreseimiento defintivo en Julio 19 de 1922, con cuyo testimonio se presentó al Ministerio de Hacienda insistiendo en conseguir su jubilación y.a pesar del dictamen favorable emitido por el señor Procurador General de la Nación, el P. E. denegó la reconsideración solicitada, de manera que ni se le acuerda la jubilación ni se le paga la misma, habiendo renunciado su empleo en Septieribre 13 de 1916.
Invoca diversos preceptos de la ley 4349 y -4870 y antecedentes de jurisprudencia administrativa y judicial, entre éstos el caso de Manuel Silva v. Nación y termina solicitando se haga lugar a la demanda, declarando que tiene derecho a la jubilación ordinaria correspondiente y que se le abone con fondos de la Caja la mensualidad «evengada desde el día en que
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:375
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-375¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
